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El tribunal dio a conocer su fallo sobre el partido suspendido entre el CAEL y Colonial

El choque se había suspendido por una agresión a uno de los jueces de línea por parte de un colaborador de Colonial -en el marco del cotejo de vuelta de la primera ronda eliminatoria de la Región Pampeana Norte del Regional-, el cual quedó expuesto en videos de ese partido, aunque el ente decidió que el cotejo deberá terminarse en la cancha, con dos tiempos, sin público, a puerta cerrada.

El Tribunal de Penas del Consejo Federal decidió que el partido que había tenido que suspenderse el miércoles pasado entre Colonial y El Linqueño -el de vuelta de la primera ronda eliminatoria dentro de la Región Pampeana Norte del torneo Regional Federal 2021-2022- deberá terminarse en la cancha.

Será con dos tiempos de 13 y 12 minutos respectivamente, en el estadio de Colonial, en un choque que se materializará a puerta cerrada, sin la posibilidad de público, con una nueva terna arbitral, y con la sanción por lo sucedido al club Deportivo Colonial con una multa de 100 entradas generales por dos fechas, teniendo en cuenta que, según dicta el fallo, tras la presentación del informe del árbitro Nery De Los Santos, juez principal del choque en cuestión, y el dictamen del Tribunal de Penas, el club de Ferré deberá hacerse cargo del traslado y estadía de la delegación del Club El Linqueño en torno a este choque.

En detalle, la resolución del tribunal dicta lo siguiente: “1°) Disponer la prosecución del partido correspondiente a la segunda fase Play Off 8 de la Región Pampeana Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, que disputaban el Club Deportivo Colonial vs. el Club Atlético El Linqueño, suspendido a los 65 minutos de juego, el que se completará en dos tiempos de 13 minutos y 12 minutos respectivamente (Art. 32 y 33 del RTP). 2º) El Club Deportivo Colonial, deberá hacerse cargo del traslado y estadía de la delegación del Club El Linqueño, debiendo el Consejo Federal designar una nueva tena arbitral a tal efecto (Art. 106 inc. N segunda parte del RTP). 3º) El encuentro se disputará sin público y a puertas cerradas, al que sólo ingresarán las personas debidamente autorizadas por protocolo (Arts. 32 y 33 del R.T.P.). 4º) Sancionar al club Deportivo Colonial con multa de 100 (cien) entradas generales por 2 -dos- fechas (arts. 32, 33, 63 y 287 inc. 1° del R.T.P.). 5°) Comuníquese, publíquese y archívese”.

DETALLES DE LA SUSPENSIÓN DEL PARTIDO

En detalle, el cotejo se estaba jugando en cancha de Colonial -el de vuelta de la primera ronda eliminatoria dentro de la Región Pampeana Norte del torneo Regional Federal 2021-2022, con los equipos Colonial y El Linqueño empatando en cero, con un score global de 2 a 0 a favor de los de Ferré- debió detenerse a los 65 minutos del complemento, debido a que un colaborador de Colonial, el señor Renzi, agredió con un golpe de puño al juez de línea Gonzalo Roldán, lo que le provocó la detención del cotejo.

Luego de ese suceso, dirigentes del CAEL presentaron una nota formal pidiendo que se apliquen determinados artículos para que se le dé por ganada la llave a El Linqueño; mientras que dirigentes de Colonial hicieron lo propio, a modo de descargo, con el pedido de que el cotejo se finalice en el terreno de juego, con varios fundamentos que no se condicen con los videos que muestran los sucesos de la agresión al juez de línea, el cual niegan; y acusatorios de “irregularidades” para con la terna arbitral; “intencionalidad y suspicacia” por parte del médico del CAEL, que fue el primero en atender al juez golpeado; y “fundamentos fuera de contexto en el orden jurídico” de los dirigentes de El Linqueño a la hora de realizar la nota que se presentó en el tribunal, “al solo efecto de volcar un resultado deportivo en beneficio de sus pretensiones, al no poder vencer en el juego a su rival…”

Vale destacar que el ganador de esta llave será el rival en la segunda ronda eliminatoria del torneo de ascenso dentro del la Región Bonaerense Pampeana de Rivadavia de Lincoln, que venció a Juventud de Pergamino en su serie el pasado jueves.  

El FALLO COMPLETO

EXPEDIENTE N°4570/21 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22

Partido 22/12/21: Club Deportivo Colonial (Ferré) vs club Atlético El Linqueño (Lincoln).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2021.

VISTO:

El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el Sr. Neri Nicolás De Los Santos, árbitro del encuentro que disputaban en fecha 22 de diciembre del presente año, el Club Deportivo Colonial de Ferré, afiliado a la Liga Deportiva de General Arenales vs. el Club Atlético El Linqueño, afiliado a la Liga Amateur de Deportes de Lincoln, correspondiente a la segunda fase Play Off 8 de la Región Pampeana Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, mediante el cual nos hace saber que “…el partido debió ser suspendido a los 65 minutos, por agresión al asistente número 1..”SIC, y,

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 23 del corriente mes y año los Sres. Alfredo Regalini y Ramiro Cañón, invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente de El Linqueño, remitieron espontáneamente nota en la cual ponían de manifiesto que el “…el encuentro fue suspendido por el árbitro del encuentro Sr. Nery De los Santos, cuando transcurrían 20 minutos del segundo tiempo. Que la suspensión fue dispuesta a partir de la agresión que recibiera uno de los árbitros asistentes, Sr. Gonzalo Roldán, por parte de un miembro del cuerpo técnico o ayudante del equipo local. Que producto de dicha agresión y dado que el árbitro asistente no se encontraba en condiciones de continuar cumpliendo con su tarea, el árbitro principal decidió la suspensión del mismo… siendo imputable la suspensión a un ayudante o miembro del cuerpo técnico del club local, debiera aplicarse el art. 75. Punto 2 inc. D del Reglamento del Torneo Federal Amateur, decretándose la pérdida de los dos encuentros al Club Colonial y la consiguiente clasificación del Club Atlético El Linqueño…”. Los nombrado adjuntan video de los hechos.

Que el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe del árbitro a la Liga Deportiva de General Arenales, a fin de que se le corriera vista al club Colonial, para que efectúe el descargo de conformidad con lo que establece el art. 7 del R.T.P., ejerciendo su derecho constitucional de defensa.

Se recibe descargo en tiempo y forma elevado por el club Colonial, en el cual se consigna que “…queremos negar y rechazar en forma categórica los hechos denunciados por el Club El Linqueño en su nota elevada ante este Honorable Tribunal, como así también el pedido de aplicación del artículo 75 punto 2 inc. D del reglamento del torneo Federal Amateur, dado que lo allí mencionado carece: 1- de sustento fáctico, atento a no corresponderse con los hechos verdaderamente ocurridos, y 2- de sustento jurídico alguno, dado que la aplicación del artículo citado se encuentra aplicado fuera de contexto y sobre la base del agravamiento infundado de los hechos realmente sucedidos ese día, al solo efecto de volcar un resultado deportivo en beneficio de sus pretensiones, al no poder vencer en el juego a su rival…”

En otro párrafo expresan que “…el encuentro venía desarrollando absoluta normalidad, salvo algunos evidentes y claras decisiones arbitrales erróneas e infundadas, desafortunadamente habituales en un partido de fútbol. Ante los clásicos reclamos de la tribuna, en particular con uno los asistentes, comenzó con un ida y vuelta verbal, única y exclusivamente con el juez de línea el Sr. Roldán. El mismo, en vez de actuar como un profesional y desoír a la tribuna, curiosamente generó el juego de responder los cuestionamientos arbitrales con palabras subidas de tono claramente provocativas. Llegado los 20 minutos del segundo tiempo, luego de otro erróneo y evidente fallo arbitral como juez de línea, el árbitro principal a pedido de éste procede expulsar del cuerpo técnico de colonial al Sr. Renzi, el cual enojado por dicha resolución corre hasta el juez de línea Sr. Roldán a hacerle su reclamo y pedirle revea la petición y ello traduce como un “intento de agresión”.

Como bien se expone fue un intento de agresión por parte del Sr. Renzi miembro técnico de Club Colonial al juez asistente Roldán, ello claramente se puede observar en el mismo video que la contraparte adjunta a la presente, donde si bien se ve a Renzi corriendo presurosamente hacia el árbitro, termina sin contacto físico alguno el mismo…”.

Afirman que “…instantáneamente, se puede observar cómo todos los colaboradores del banco de suplente pertenecientes Colonial, como así también los jugadores suplentes ante dicho hecho, automáticamente proceden a contener a Renzi, y poner paños fríos a dicha situación a fin de brindarle la seguridad necesaria a dicho juez de línea. Es necesario remarcar que la conducta desplegada por el señor Renzi fue un acto individual y solitario por parte del mismo, situación que en nada debería perjudicar deportivamente a la institución a que representa. Sin duda que nada justifica su accionar y que, como club, desalentamos y condenamos todo hecho como el ocurrido, y se van a tomar las medidas disciplinarias correspondientes. Pero, más allá de ello, y considerando lo anteriormente expuesto en cuanto a que se trató de un hecho individual, personal y alejado de toda especulación deportiva, es importante considerar que, en realidad, no hubo agresión real y concreta…”.

Es de resaltar el párrafo donde se consigna que “…se da la curiosa y rara situación de que el médico llamado para tal revisión es -casualmente- el perteneciente a la parcialidad de El Linqueño. No se convoca al Médico Oficial Dr. Jorge Malagamba, profesional habilitado y autorizado al efecto, para dicho encuentro que había firmado la planilla correspondiente. Situación arduamente reprochable y que denota una clara intencionalidad y suspicacia en virtud de que el médico de su parcialidad emite un informe con la subjetividad propia de los colores que representa y demoledor para Colonial. Este médico no estaba habilitado y no tenía potestad alguna sobre dicho encuentro.

Otro hecho curioso es que se encontraban presentes con médico solamente los 3 árbitros, esto es en el vestuario. No obstante, ante la llegada del médico oficial del encuentro y se lo hace retirar al médico de El Linqueño del lugar que nunca debió haber estado. Una vez presentado el médico Oficial Dr. Malagamba en el vestuario de los árbitros y se encuentra con la situación antes descripta y antes de que tuviera intervención como profesional, arbitraria e infundadamente el réferi ya tenía posición tomada. Es clara la intencionalidad y decisión deliberada de perjudicar a Colonial, dado que le comunican al Médico Oficial que el partido estaba suspendido, con la gravedad de no contar el árbitro con la revisión médica del Dr. Malagamba sobre el línea, y peor aún sin haber dictaminado oficialmente sobre la condición física del Sr. Roldán. Sin duda toda esta serie de “circunstancias” claras, deliberadas e irregulares no deben ser pasadas por alto por este Tribunal. Todo concluye al final, con los árbitros suspendiendo el encuentro sin el dictamen médico del médico oficial del partido, que claramente comprueba todo lo que se expone en el presente acerca de que no hubo agresión ni mucho menos contacto físico de Renzi con Roldán y que todo se trató de una secuencia de hechos preparados al efecto de lograr un beneficio deportivo a El Linqueño, quien claramente en esa instancia había perdido todas posibilidades en el campeonato…”.

Que “…el Sr. Roldan estaba en perfecto estado de salud. De más estaba claro que la seguridad estaba debidamente garantizada y de hecho ni siguiera había intervenido en el evento denunciado. Como prueba final de todo este desaguisado, se adjunta a este tribunal el certificado médico emitido por el Médico Oficial del encuentro Dr. Jorge Malagamba, en el cual dispone claramente: “Certifico que el Señor Gonzalo Aníbal Roldán, 24 años, D.N.I. N° 39.963.496, fue examinado en el vestuario al suspenderse el partido, luego en este Centro Asistencial, siendo las 00:14 hs del 23-12-21. Refiere haber recibido golpes en la zona del pabellón oreja izquierda, y posteriormente: acúfenos, vértigos. Al examen: NO se constatan lesiones visibles: enrojecimiento, equimosis, escoriaciones ni hematomas en la zona. El examen otoscópico tampoco encuentro lesiones del conducto auditivo externo ni tímpano. En este momento refiere dolor en zona cuello, cefaleas. Habiendo desaparecido los acúfenos, vértigos (00.14 hs). Se extiende el presente en Ferré, a día 23-12-2021. Agrego: se efectúa examen neurológico: paciente lúcido, orientado en tiempo y espacio sin signos de foco, respondiendo las órdenes coherentemente”. Como se puede observar el Sr. Roldán fue examinado en el vestuario luego de suspenderse el partido, de lo que surge que el partido se suspendió sin la revisión médica del juez agredido por el médico oficial… Ello implica que la suspensión del partido fue claramente infundada y arbitraria por parte de los árbitros, no respetando el procedimiento establecido ante este tipo de situaciones…”.

Finalizan la intervención solicitando “…se haga lugar a la continuidad del partido suspendido, hasta su total culminación, fijando fecha y hora a tales efectos…”.

Se acompaña adjunto al referenciado descargo, certificado médico y video del momento del incidente del Sr. Renzi con el árbitro asistente nro. 1.

RESULTANDO:

Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario, puede desacreditarse ese valor.

Que evaluados los elementos probatorios incorporados a las actuaciones, se verifica que a los 65 minutos del partido, un miembro del cuerpo técnico del club local, ante su expulsión por parte del árbitro De Los Santos, se dirige hacia la posición del árbitro asistente nro. 1 Sr. Gonzalo Roldán, al cual en ningún momento se lo observa aturdido o conmocionado por la situación, dirigiéndose posteriormente con total normalidad hacia el interior del campo de juego. Que, el personal policial que cubría el servicio de seguridad no llegó a intervenir, atento a que el auxiliar se retira del campo de juego acompañado por otros integrantes del cuerpo técnico y jugadores suplentes de Colonial.

De la certificación médica que se tiene a la vista, se verifica que el Dr. Jorge Malagamba luego de examinar en el vestuario al árbitro asistente Gonzalo Aníbal Roldán, no se constató lesiones visibles, ni enrojecimiento, equimosis, escoriaciones y/o hematomas en la zona donde supuestamente el mismo manifestaba haber sido agredido. Agregando el facultativo que el paciente estaba lúcido, orientado en tiempo y espacio sin signos de foco, respondiendo las órdenes coherentemente.

Por ello, se debe disponer la prosecución del partido correspondiente a la segunda fase Play Off 8 de la Región Pampeana Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, que disputaban el Club Deportivo Colonial vs el Club Atlético El Linqueño, suspendido a los 65 minutos de juego, el que se completará en dos tiempos de 13 minutos y 12 minutos respectivamente.

El Club Deportivo Colonial, deberá hacerse cargo del traslado y estadía de la delegación del Club El Linqueño, debiendo el Consejo Federal designar una nueva tena arbitral a tal efecto. El encuentro se disputará sin público y a puertas cerradas, al que sólo ingresarán las personas debidamente autorizadas por protocolo (Arts. 32 y 33 del R.T.P.). Sancionar al club Deportivo Colonial con multa de 100 (cien) entradas generales por 2 (dos) fechas (arts. 32, 33, 63 y 287 inc. 1° del R.T.P.).

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:

1°) Disponer la prosecución del partido correspondiente a la segunda fase Play Off 8 de la Región Pampeana Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, que disputaban el Club Deportivo Colonial vs el Club Atlético El Linqueño, suspendido a los 65 minutos de juego, el que se completará en dos tiempos de 13 minutos y 12 minutos respectivamente (Art. 32 y 33 del RTP).

2º) El Club Deportivo Colonial, deberá hacerse cargo del traslado y estadía de la delegación del Club El Linqueño, debiendo el Consejo Federal designar una nueva terna arbitral a tal efecto (Art. 106 inc. N segunda parte del RTP)

3º) El encuentro se disputará sin público y a puertas cerradas, al que sólo ingresarán las personas debidamente autorizadas por protocolo (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).

4º) Sancionar al club Deportivo Colonial con multa de 100 (cien) entradas generales por 2 -dos- fechas (arts. 32, 33, 63 y 287 inc. 1° del R.T.P.).

 5°) Comuníquese, publíquese y archívese.

Filmación realizada en su canal de Youtube La “Gloria o Devoto”, en la cual puede verse la agresión al juez de linea Roldán por parte del colaborador de Colonial, puntualmente a la hora y cuarenta y cinco minutos, 26 segundos, luego de iniciado el partido.

Fuente de resolución del tribunal: ascensodelinterior.com.ar

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