Habilitan regreso de cines, teatros y espectáculos con aforo de entre 30 y 50%
La medida fue oficializada a través de la Decisión Administrativa 607, publicada hoy en el Boletín Oficial. Las personas afectadas al desarrollo de las actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19, en tanto que el público asistente deberá "acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo". Esta actividad está permitida en los Distritos que están tanto en "alto riesgo epidemiológico y sanitario”, en la que se encuentra Lincoln, como en “situación de alarma sanitaria".
El Gobierno nacional habilitó este miércoles la reanudación de las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales para las zonas del país que se encuentran en “alto riesgo epidemiológico y sanitario”, en la que está Lincoln, y en “situación de alarma sanitaria”, con un aforo de entre 30 y 50%.
La medida fue oficializada a través de la Decisión Administrativa 607, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de ‘alto riesgo epidemiológico y sanitario’ y en situación de ‘alarma epidemiológica y sanitaria’, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores”, indica la norma.
La decisión administrativa establece que “en las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas; y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes”.
Se indica asimismo que las personas afectadas al desarrollo de las actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19, en tanto que el público asistente deberá “acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó”.
En los considerandos, se señala que, para afrontar la pandemia, “se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive”.
Al respecto, sostiene que el ministerio de Cultura “ha peticionado que se arbitren las medidas para que, en los lugares considerados de “alto riesgo epidemiológico y sanitario” y en “situación de alarma epidemiológica y sanitaria”, se autorice la realización de las actividades relativas al cine y al desarrollo de artes escénicas (música en vivo, teatro, danza y circo) con y sin asistencia de espectadores”.
Fuente: eldiarioar.com