Habrá nuevas medidas sanitarias para Municipios bonaerenses, entre los que se encuentra Lincoln
Las resoluciones tomadas por el Gobierno provincial entrarán en vigencia este lunes. En la nota, el detalle de cada una de ellas, entre las que se destaca que podrán aplicarse multas de hasta $3.364.000 a organizadores, asistentes y propietarios de los inmuebles en donde se realicen fiesta o reuniones que vulneren lo permitido legalmente.
Luego de la publicación ayer del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo nacional, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso nuevas medidas restrictivas para los Municipios bonaerenses que se encuentran en Fases 3 y 4, entre los que se halla Lincoln (Fase 3).
En las líneas de estas nuevas resoluciones, que entrarán en vigencia este lunes, se manifiesta de manera oficial que se continuará con el sistema de Fases en el territorio bonaerense, que habrá nuevas restricciones dentro de horarios nocturnos, reducción de reunión de personas, de uso de transporte de pasajeros, que se autorizan los refuerzos de controles en la circulación en horarios de noche. En tanto, se habilita a las Comunas el control del uso de tapabocas y la ampliación de las multas correspondientes en caso de que no se respete este fundamental cuidado ante la pandemia COVID-19.
Asimismo, según lo expuesto en estas nuevas resoluciones, en el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (además de las sanciones previstas en el artículo 205 del Código Penal), podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.
En detalle, las nuevas medidas que regirán desde el lunes, evidencian los siguientes conceptos:
“En vistas de la publicación de ayer del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo nacional, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires dispone las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01:00 horas.
1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 Distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad, 17 Municipios se encuentran en Fase 5; 109, en Fase 4; y 9, en Fase 3.
2. En los Municipios que se encuentran en fases 3 y 4, se suspenderá entre las 01:00 y las 06:00, toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22:00 a 06:00 exclusivamente para este tipo de delitos.
6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Ley N° 8841/77 y modificatorias.
7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el artículo 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.
8. El martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 Distritos.