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Ley de Góndolas: los comercios deberán resaltar los productos de menor precio
Los negocios alcanzados por la esta ley deberán señalizar con cartelería especial los artículos de menor precio por unidad de medida.
En el marco de la Ley de Góndolas, sancionada en febrero del 2020, la secretaría de Comercio Interior del ministerio de Desarrollo Productivo de la nación estableció la obligatoriedad de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida en todos los comercios alcanzados por la norma.
A través de la Resolución N° 485/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley N° 27.545, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de “carácter transitorio”.