Por qué es importante la Educación Ambiental y qué implica la ley que se aprobó
En esta nota se aborda por qué es importante esta ley y los aspectos que faltan resolver para su aplicación en el sistema educativo.
Con 58 votos afirmativos y por unanimidad, el viernes 14 de mayo el Senado argentino convirtió en ley el Proyecto para la Implementación de la Educación Ambiental Integral. La iniciativa había sido presentada por los ministros de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié, y de Educación, Nicolás Trotta, ante el Congreso como una de las 4 acciones del Plan de Políticas Ambientales del Gobierno nacional.
En esta nota se aborda por qué es importante esta ley y los aspectos que faltan resolver para su aplicación en el sistema educativo.
Por qué es importante la educación ambiental
La encuesta global “People´s Climate Vote”, publicada en enero de 2021 y realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud) y la Universidad de Oxford, reveló que la educación marca la diferencia en las percepciones sobre la actual crisis climática y ecológica.
“Nuestros datos mostraron que el impulsor sociodemográfico más profundo en la creencia en la emergencia climática y la acción climática es la educación de una persona”, dice el estudio.
Según la encuesta, la consideración del cambio climático como una emergencia global presentó niveles consistentemente más altos entre las personas con educación postsecundaria en todos los países, desde la República Democrática del Congo (82%) hasta Francia (87%). En el caso de la Argentina, ese porcentaje fue más bajo, del 72%.
Estas personas -las que tienen noción de que el cambio climático supone una emergencia para el planeta- son las que, en la encuesta, más respaldan la puesta en práctica de políticas climáticas (58%), pero, al mismo tiempo, el estudio revela que no han mostrado gran apoyo a una respuesta urgente.
En este sentido, la encuesta concluye que, en muchos países, se requiere más educación para las personas que creen en la emergencia climática, a fin de que comprendan la necesidad de una acción integral urgente.
Además, como parte de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible a la que se suscribió la Argentina en 2015, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 4 -“Educación de Calidad”- establece en su meta 4.7 que los países deben “asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible”.
La educación ambiental resultará, así, transversal al cumplimiento de los 17 ODS que suscribió nuestro país, que van desde poner fin a la pobreza hasta actuar ante el cambio climático.
No, no es una ley de presupuestos mínimos
La nueva Ley de Educación Ambiental se basa en 3 normativas preexistentes: la Constitución nacional, cuya reforma en 1994 estableció que las autoridades deberán garantizar “la información y educación ambientales”; la Ley General del Ambiente, sancionada en 2002 -durante la gestión de Eduardo Duhalde-, que promueve “cambios que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental”; y, más acá en el tiempo, la Ley de Educación Nacional de 2006 -gestión de Néstor Kirchner-, la cual dispone que el ministerio de Educación, junto al Consejo Federal de Educación (CFE), dispongan “las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades”.
Si se mira la letra de la normativa, su objeto central es “establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional”. La ley aborda 3 ámbitos de la educación: el formal (el sistema educativo tradicional de escuelas y universidades), el no formal (organizaciones de la sociedad civil) y el informal (medios de comunicación).
El propio ministerio de Ambiente de la nación se refirió a la ley como de “presupuestos mínimos” en el comunicado oficial posterior a su sanción, pero no lo es.
“Se había presentado como un proyecto de ley de presupuestos mínimos, pero en Diputados se decidió que, al ser una ley que se iba a incorporar a las currículas formales, no cabía ponerle la estructura de presupuestos mínimos”, explicó María Laura Castillo Díaz, coordinadora del área de Política Ambiental de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Farn).
De todas maneras, Castillo Díaz subrayó: “El artículo 1 de la sancionada ley sigue enmarcando a la norma dentro del artículo 41 de la Constitución nacional, que establece los presupuestos mínimos en materia ambiental y que contempla el deber de las autoridades de proveer educación ambiental”.
La subsecretaria Interjurisdiccional e Interinstitucional del ministerio de Ambiente, María Cristina Ruiz del Ferrier, aclaró: “No salió como una ley de presupuestos mínimos. Sí se asigna una parte del presupuesto nacional para financiar su ejecución y es una ley que se presenta como una estrategia nacional”. Esto último hace referencia al artículo 26 de la normativa que establece: “Los gastos que demande la aplicación de la ley se asignarán anualmente a una partida específica en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional”.
Desde el Círculo de Políticas Ambientales -que dirige María Eugenia Testa- explicaron que esta ley es diferente, por ejemplo, de la Ley de Bosques que, “además de prever un fondo económico (NdR: que no existe en el caso de la Ley de Educación Ambiental), es una ley de presupuestos mínimos ambientales porque establece los estándares de base mínimos que deben implementar las provincias para la protección ambiental de los bosques”.
Cómo se implementará la ley en la práctica
“Cómo se implementará finalmente es ‘la’ pregunta del millón. Por eso es muy importante seguir de cerca el proceso de reglamentación para que se ponga en práctica de la forma correcta”, dijo María Aguilar, coordinadora general del departamento de Educación Socioambiental e Investigación y Política Socioambiental de “Eco House”, organización de la sociedad civil que ha impulsado la normativa.
El principal instrumento de implementación que establece la ley es la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (Eneai), que tendrá que trabajarse y consensuarse colectivamente entre los ministerios de Ambiente y Educación, el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) y el CFE.
En el artículo 92 de la Ley de Educación Nacional ya mencionada, se establecen aquellos contenidos curriculares que deben ser comunes a las escuelas de todas las jurisdicciones. La nueva Ley de Educación Ambiental incorpora un inciso con nuevos contenidos basados en “la toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, su respeto, conservación, preservación y prevención de los daños”.
En ese marco, Ruiz del Ferrier destacó que la Coordinación Ejecutiva de la Eneai será la encargada de definir si se tratará de un contenido específico con una materia concreta en las escuelas, o contenidos transversales a las materias existentes, o ambas cosas.
En el caso de las universidades, según señala el artículo 2 de la nueva ley, la incorporación de la educación ambiental no se limitará únicamente a los contenidos, sino también a que sus edificios sean más amigables con el ambiente y a que, desde sus áreas de investigación, se aporte a las problemáticas ambientales.
Saliendo del sistema educativo tradicional, para los ámbitos no formal e informal (organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación) se buscarán definir campañas de concientización, un estudio sobre cómo la sociedad percibe las cuestiones ambientales y la formación de funcionarios, según contó Ruiz Del Ferrier.
En el caso de los funcionarios, a ellos les corresponde la implementación de la llamada “Ley Yolanda”, sancionada el 18 de noviembre de 2020 y aún no reglamentada. Se trata de una normativa que busca formar en ambiente a toda persona que se desempeñe en la función pública, desde empleados hasta máximas autoridades. El foco de la ley está puesto en 2 temáticas: desarrollo sostenible y cambio climático.
El 27 de abril último, se designó al ministerio de Ambiente como su autoridad de aplicación. La formación, en este caso, debe incluir 2 módulos optativos y 6 módulos obligatorios sobre cambio climático, protección de la biodiversidad y los ecosistemas, eficiencia energética y energías renovables, economía circular, desarrollo sostenible, y normativa ambiental vigente.
Desde el Círculo de Políticas Ambientales se mostraron críticos del rol que la educación ambiental puede tener: “Las normas de educación ambiental nos parecen inocuas ante la emergencia climática que estamos atravesando. Pensar que podemos abordar las cuestiones ambientales que representan disputas de intereses económicos mediante una estrategia integral de educación ambiental, resulta una simplificación de los desafíos que tenemos que abordar. La educación ambiental, como medida a largo plazo, sirve. Siempre y cuando estemos poniendo todos los esfuerzos en regular la reconversión de nuestro modelo productivo”, concluyeron.
Fuente: chequeado.com