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Villegas volvió a Fase 3 y su intendente, Campana, dio a conocer las nuevas medidas para el vecino Distrito

El cambio se dio por la baja de casos que se ha evidenciado en el vecino Partido. Sin embargo, las restricciones impuestas por el alcalde son rigurosas, casi iguales a las de Fase 2, con la excepción del regreso a la presencialidad de clases.

El pase a Fase 3 del distrito de General Villegas ya es oficial. La decisión fue del ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete del Gobierno provincial, ante la disminución de casos activos. Sin embargo, será una Fase 3 con restricciones para la circulación y el comercio.

En ese sentido, todo seguirá como hasta ahora, con la excepción del regreso a la presencialidad de las clases.

En detalle, luego de haber sido notificado por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires sobre este cambio, el intendente de Villegas, Eduardo Campana, dio a conocer las nuevas medidas que regirán para el vecino Distrito, las cuales dictan: “En el Decreto 720/2021 firmado por el Intendente Eduardo Campana, se agregan las actividades que no están permitidas en el Partido, a saber:

ARTÍCULO PRIMERO: Compleméntense las medidas y restricciones dispuestas por el ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 1715/21.

ARTÍCULO SEGUNDO: Prohíbase las reuniones y/o toda actividad que implique aglomeración de personas en los espacios públicos, paseos, plazas, parques, entre otros.

ARTÍCULO TERCERO: Establécese la obligatoriedad de utilizar tapaboca en todo ámbito que implique contacto con otras personas.

ARTÍCULO CUARTO: Establécese una restricción horaria para la actividad comercial en general desde las 19:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.

ARTÍCULO QUINTO: Establécese una restricción horaria para la circulación de personas y actividades no esenciales desde las 20:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.

ARTÍCULO SEXTO: Prohíbase los talleres culturales, ya sean al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Prohíbase los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre.

ARTÍCULO OCTAVO: Prohíbase la actividad de los museos.

ARTÍCULO NOVENO: Prohíbase las artes escénicas y musicales con y sin asistencia de espectadores.

ARTÍCULO DÉCIMO: Prohíbase las actividades de jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Prohíbase la práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Prohíbase la actividad de gimnasios en espacios cerrados y/o al aire libre en espacios públicos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Establécese que la transgresión y/o el incumplimiento a las medidas adheridas por el presente Decreto y en el Decreto Municipal N° 308/2020, decretos, resoluciones y/o disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales que dispongan medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a la pandemia Covid-19, harán pasible al infractor de las sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones Municipales Ordenanza N°5760/2016 en sus artículos 2º, 4º, 88º y 98º, stes. y ccdtes., y del Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77 (adhesión por Ordenanza N°4347/2006) artículos 4º bis y 6º stes. y ccdtes., sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser pasibles por la aplicación de otros cuerpos legales.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Establézcase las mismas restricciones aplicadas en la Resolución Nº1715/21, para los Distritos en Fase 2, a la localidad de Piedritas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Deróguese a partir del día de la fecha toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a todas las secretarías, direcciones, delegaciones, dependencias municipales y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese”.

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