Fundamentos de la “Ley Yolanda”, de formación de medio ambiente, por María Victoria Marchisio
Hace apenas dos días, el Congreso de la nación sancionó una ley que tiene como objeto principal la formación integral con perspectiva ambiental y de desarrollo sostenible para todas las personas que se desempeñen en la función pública, alcanzando a los tres poderes en todos sus niveles y jerarquías.
La norma consta de once artículos, los cuales, resumidamente, buscan instaurar un programa de formación para agentes de cambio en desarrollo sostenible a través de la capacitación obligatoria. Su implementación deberá ser garantizada por las máximas autoridades de cada organismo y comenzarán a impartirse dentro del año de entrada en vigor de la presente ley.
Los programas deberán contener ciertos ejes temáticos mínimos que son los siguientes:
- Concepto de desarrollo sostenible y contribución de los Objetivos de Desarrollo Sustentable nacionales.
- Gestión de residuos sólidos urbanos.
- Cambio climático.
- Problemáticas ambientales.
- Recursos naturales y biodiversidad.
- Eficiencia energética.
- Derecho ambiental.
- Economía circular.
- Impacto ambiental de las políticas públicas.
Sin perjuicio de los temas mencionados, cada organismo podrá incluir otros ejes temáticos, los cuales deberán ser desarrollados por organizaciones de la sociedad civil o científica que cuenten con sólida trayectoria en materia de desarrollo sostenible.
La autoridad de aplicación será el Consejo Federal de Medio Ambiente (CO.FE.MA) a través de su Comisión Asesora de Educación Ambiental, que arbitrará los medios para la implementación de la ley a través de las políticas públicas necesarias para tal fin. Tendrá, a su vez, la responsabilidad de certificar el contenido de las capacitaciones que elabore cada organismo con el aval de las organizaciones de la sociedad civil y deberá garantizar la actualización necesaria de los contenidos a través del tiempo. Bridará las capacitaciones iniciales a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Dispone que cada organismo deberá incluir en su página web un acceso para que públicamente se pueda conocer el cumplimiento y grado de avance de la implementación de cada uno de los poderes del Estado. Allí deberá constar, llegado el caso, la falta de compromiso de aquellos funcionarios que no realicen las capacitaciones, y que por tanto, serán pasibles de sanción disciplinaria.
La ley invita a adherir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias.
Como nota de color es importante mencionar que la “Ley Yolanda” fue así denominada en honor a Yolanda Ortiz, la primera mujer en ocupar el máximo cargo de la secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de nuestro país, creada por el general Perón en el año 1973. Fue, además, la primera mujer en América Latina en ocupar un cargo similar.Fue pionera de las causas ambientales y, durante su gestión, se destacó por incorporar la perspectiva ambiental en los sectores industriales y productivos. También trabajó junto con el ministerio de Educación, ya que consideraba que la educación representa el componente de mayor valor estratégico para cambiar los hábitos y la visión de desarrollo.
Ortiz estudió Química en la Universidad de Buenos Aires y continuó su formación en Francia y Estados Unidos, especializándose en contaminación y toxicología industrial. Falleció en el año 2019, a sus 94 años, y es una líder ambiental y referente en la materia, respetada por su valor y trayectoria.
Celebramos la sanción de esta ley, expectantes de su cumplimiento y en virtud del rol primordial que ejercen los poderes del Estado, representando, ésta, un avance más, de la mano de la educación ambiental que emana del artículo 41 de nuestra Carta Magna, en favor de la sociedad toda y de un mejor futuro común.
Por Victoria Marchisio, abogada linqueña, especialista en derecho ambiental.