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Duras sanciones para Unión de Villa Krause por los incidentes ante el rival del CAEL en la final interregional, San Martín de Mendoza

El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal sancionó a este club con multa económica, clausura de estadio, prohibición de jugar el Regional por un año y penas a jugadores.

El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, dio a conocer el fallo sobre los incidentes producidos en el partido entre Unión de Villa Krause y San Martín de Mendoza, en la final de la Región Cuyo del Torneo Regional. En la misma, jugadores y simpatizantes del club sanjuanino, agredieron a la cuaterna arbitral y a los jugadores rivales.

Vale destacar que San Martín será el rival de El Linqueño en la final interregional, luego de haberse coronado el CAEL campeón de la Región Pampeana Norte y, el “Chacarero” mendocino, de la de Cuyo, en el marco de un cotejo definitorio por uno de los ascensos al Federal A que se jugará el venidero domingo, a las 17:00 horas, en el estadio “La Pedrera”, de Villa Mercedes, San Luis.

SANCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

1º) Sancionar al Club Atlético Unión de Villa Krause con multa de valor entradas generales 300 por cada una de tres fechas, por el comportamiento reincidente de sus simpatizantes (Arts. 32, 33, y 80 incs. b y c del RTP).

2°) Determinar la clausura del Estadio “12 de Octubre” del Club Atlético Unión de Villa Krause por el término de un -1- año, para que el mismo pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).

3°) Sancionar al Club Atlético Unión de Villa Krause, para participar del Torneo Federal Regional Amateur organizado por el Consejo Federal del Fútbol, por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).

4°) Líbrese oficio a la Liga Sanjuanina de Fútbol, para que tome debida nota de lo resuelto en los puntos 1º, 2º y 3° del presente y su control.

5º) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, señor RAUL EZEQUIEL PEREYRA GONZALEZ, con una pena de SUSPENSIÓN de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

6°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, señor ENZO EZEQUIEL BALMACEDA, con una pena de SUSPENSION de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

7°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, señor FABIÁN MARCELO CARRIZO, con una pena de SUSPENSIÓN de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

8°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, señor FRANCO EMILIANO LEPE GIL, con una pena de SUSPENSIÓN de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

9°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, señor MATÍAS HERNÁN GUERRA, con una pena de SUSPENSIÓN de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

10°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, señor BAJINAY ISAÍAS LEANDRO OBALLES, con una pena de SUSPENSIÓN de diez (10) partidos, conforme los establecen los Arts. 32, 33, 184 y 287 del R.T.P.

11º) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, señor GUSTAVO LEONEL PEREIRA, con una pena de SUSPENSIÓN de diez (10) partidos, conforme los establecen los Arts. 32, 33, 184 y 287 del R.T.P.

12°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

 EL FALLO COMPLETO

Partido 28/01/23- Club Atlético Unión de Villa Krause (San Juan) vs. Club Atlético San Martín (Mendoza).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de febrero de 2022.

VISTO:

El informe efectuado por el árbitro señor Mauricio Martin, producido con motivo del partido celebrado en fecha 28 de enero del año 2023, entre el Club Atlético Unión de Villa Krause, afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol versus el Club Atlético San Martín, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, correspondiente a la quinta ronda -vuelta- Región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2022/23, mediante el cual nos hace saber que: “…

El encuentro inicio con una demora de 40 minutos debido a que no se encontraba la ambulancia necesaria para la disputa del encuentro. A los 30 minutos detuve el juego debido a que adictos al club local, arrojaban piedras hacia mi asistente número 2 dos Ponce José Daniel, y a los jugadores visitantes, sin impactarle a ninguno de ellos, hablando con el personal policial a cargo, pudimos controlar para poder terminar el primer tiempo sin lamentar heridos.

En 65 minutos detuve el juego nuevamente por incidentes que acontecían detrás del arco del conjunto visitante. Adictos al club local se encontraban rompiendo el alambrado perimetral, a lo que tuve que resolver dialogando con el jefe del operativo a cargo apostar un grupo de infantería con escudos mediantes para cubrir dicho hueco y poder evitar el ingreso de estos hinchas.

Finalizado el encuentro, el nivel de violencia de los jugadores locales fue tal que se abalanzaron sobre nuestras humanidades, (cuaterna arbitral), con el único fin de agredirnos a cualquier manera, mediante golpes de puño, patadas, insultos, empujando a la policía que se encontraba protegiéndonos, golpeando al comisario a cargo del operativo, todo esto acontecía en acompañamiento de una lluvia de piedras que venía desde las tribunas, logro individualizar a los jugadores agresores…”, “…OBALLES, BAJINAY ISAÍAS LEANDRO: expulsado del juego después del partido, conducta violenta; Oballes, al finalizar incitó a que sus compañeros avancen hacia nosotros con claras intenciones de agredirnos, empleando gestos ampulosos, tratándonos de ladrones hijos de puta. Luego de esto empujó al comisario a cargo de la seguridad del encuentro, al cual, entre otros compañeros, agredieron dentro del terreno de juego…”; “…PEREYRA GONZÁLEZ RAÚL EZEQUIEL: expulsado del juego después del partido. Conducta violenta. Finalizado el encuentro, este jugador le propina un golpe de puño a mi compañero Ponce José Daniel, impactándole en el cuello, provocándole un hematoma, el cual le impidió mover su cuello durante gran parte de la noche. Dicho jugador continuó amenazándonos durante el recorrido nuestro hacia los vestuarios…”; “…BALMACEDA ENZO EZEQUIEL: expulsado del juego después del partido. Conducta violenta. Al finalizar el encuentro, este jugador se infiltra entre la policía para propinarle un golpe de puño en el rostro a mi asistente Ponce José, y, en la inmediatez, me propina dos golpes de puño en la cabeza a mí, provocándome un mareo temporal a mí y a mi compañero, dejándole un gran hematoma en su ojo…”; “…CARRIZO FABIÁN MARCELO: expulsado del juego después del partido. Conducta violenta. El señor Carrizo, al finalizar el encuentro, me propinó un escupitajo en el rostro, continuando la agresión mediante patadas hacia mi tronco inferior, la cual dos de éstas me impactaron, provocándome dos hematomas de considerable tamaño. Siendo apartado de mi persona por personal policial…”; “…LEPE GIL FRANCO EMILIANO: expulsado del juego después del partido. Conducta violenta. Este jugador me propinó un pisotón, mientras emanaba una cantidad de amenazas hacia mi persona y mis compañeros, diciéndonos que nos iba a esperar en el hotel, que no iba a volver tranquilo, que iba a conocer de lo que eran capaces cuando perdíamos…”; “…GUERRA MATÍAS HERNÁN: expulsado del juego después del partido. Conducta violenta. Al finalizar el encuentro, el señor Guerra le aplica un rodillazo en una de sus piernas a mi asistente número 1 Leila Argañaraz, continúa insultándola y avanza hacia mi persona para agredirme mediante un golpe de puño, el cual me impacta en la zona de mis costillas…”; “…PEREIRA GUSTAVO LEONEL: expulsado del juego después del partido. Conducta violenta. Al finalizar el encuentro, este jugador se aproxima a golpearme, impidiéndole hacerlo personal policial, al cual, este último, agrede a los oficiales mediante golpes de puño y empujones…”(sic); y,

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el árbitro a Liga Sanjuanina de Fútbol, a fin de que corriera vista al Club Unión y a los jugadores sindicados, para que efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Art. 7 y Sstes del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.

Se recibe descargo de los señores Cristian Romero y Fabricio Ferrandiz, invocando el carácter de secretario y presidente, respectivamente, del club Unión, en el cual expresan que “…ante el informe del árbitro Martín Mauricio, en primer punto del informe en el tema de la ambulancia, ante la exigencia del señor árbitro en forma prepotente, se solicita de la misma al estadio lo que llega a los 30 minutos de lo que ampara el reglamento, dando el cumplimiento de parte del club Unión de tener un médico en tiempo y en forma, y el comisario deportivo nos declaró el señor Andrés Alderete designado por el Consejo Federal no obligaban al servicio de ambulancia para esta categoría.

En lo escrito por el juez, a los 30 minutos del primer tiempo lo que dice es falaz y mentiroso, ya que no se interrumpió en ningún momento el encuentro. Sí en el segundo tiempo, hinchas rompieron el alambrado y la policía formó un cordón policial para evitar el ingreso de los aficionados a la cancha. Una vez finalizado el partido, nuestros jugadores reaccionaron únicamente con insultos, debido a que, todo el partido, el señor Martin Mauricio tuvo una actitud maliciosa contra nuestros jugadores y nuestra institución, sintiéndonos perjudicados con el accionar de la cuaterna arbitral.

Pongo en conocimiento a este honorable Tribunal, que observamos desde el inicio el accionar del árbitro y sus 2 asistentes con insultos, gestos malintencionados, queriendo favorecer en todo momento al club visitante, por consiguiente, tenga en consideración que la reacción emocional de jugadores, dirigentes e hinchas fue accionada por el mal arbitraje. Una vez más vemos que nuestra institución como nuestros jugadores se sienten perjudicados por la cuaterna arbitral, pero que ningún momento fueron objetos de agresión física, sino solo verbales, la lluvia de piedras que informa el árbitro es contra de la policía y no contra ellos. Es más, el comisario a cargo jamás fue agredido como así el señor Martin Mauricio lo informa, por lo que es falaz y mentiroso.

Esto es constatado por nuestra institución, ya que no hay ningún informe de la policía de San Juan que diga que fue agredido por nuestros jugadores la policía de San Juan y la cuaterna arbitral, como así también no hay ningún informe de médico de profesionales de la policía San Juan que corrobore lesiones que según ellos sufrieron…”.

Finalizan el descargo expresando “…Tenga bien de ver el video que adjuntamos en forma digital para rubricar los dichos de nuestros jugadores y de nuestra institución…”.

Se recibe descargo del señor Oballes Bajinay Isaías Leandro, en el cual expresa “…Una vez finalizado el partido, el señor árbitro Martin Mauricio me informa que incito a mis compañeros a querer agredirlo y tengo las pruebas fílmicas que fui sustituido y no me encontraba dentro campo de juego, por lo tanto, es falaz y mentiroso el informe realizado por el señor árbitro, es por lo que pido no ser suspendido porque soy el sustento económico de mi familia…”.

Se recibe descargo del señor Pereyra González, Raúl Ezequiel, quien manifiesta “…Fui informado por el árbitro de dicho encuentro, donde niego, rotundamente por falaz y mentiroso, los dichos en el informe arbitral. Tengo constancia fílmica donde no agredo a nadie y siendo víctima de un proyectil proveniente de la parcialidad local, por lo tanto, en ningún momento en el recorrido hasta el túnel lo persigo, debido a que estoy tirado producto de la agresión que sufrí, por consiguiente, demuestro a ustedes que en ningún momento lo agredo. Pido a este honorable Tribunal tenga bien de reconsiderar el informe arbitral, debido a que es la entrada de dinero que tengo para mantener a mi familia…”.

Se recibe descargo del señor Balmaceda Enzo Exequiel, donde expresa “…Fui informado por el señor árbitro Martín Mauricio donde hace constancia que agredí al juez de línea, Ponce José y a su persona, ya que en ningún momento me acerqué donde están ellos para dichas agresiones. Lo agredo verbalmente, por lo tanto, pongo en conocimiento la filmación de lo sucedido para constatar que no los agredo. Pido a dicho Tribunal que tenga a haber la filmación para contradecir los dichos del señor árbitro, debido a que mi único ingreso para poder subsistir es lo que gano jugando al fútbol…”.

Se recibe descargo del señor Carrizo Fabián Marcelo, quien expresa “…Una vez finalizado el encuentro, se produce un intercambio de palabras entre la cuaterna y algunos jugadores. El señor. Martín Mauricio me informa que lo agredo, lo cual desmiento totalmente, ya que cuento con pruebas fílmicas en que me retiro del lugar donde se encontraba la cuaterna arbitral, por lo tanto, es falaz y mentiroso el informe realizado por el señor árbitro. Lamentablemente estamos ante un accionar deshonesto del señor árbitro contra mi persona, ya que nunca actúe ni lastimé a nadie. Es por ello que pido a este honorable Tribunal tenga bien que no se me suspenda debido a que es único ingreso económico para sustentar a mi familia…”.

Se recibe descargo del señor Lepe Gil Franco Emiliano, quien manifiesta que “…Sí admito el hecho de haber tenido un diálogo con el señor árbitro debido a estar disconforme con su arbitraje durante el partido, pero niego terminantemente haber tenido una actitud violenta hacia su persona, debido a estar disconforme con su arbitraje durante el partido. Mi postura está avalada por mi conducta a lo largo de mi carrera. Los hechos descriptos por el árbitro no comprueban su veracidad, no demuestra que haya existido una agresión de mi parte al juez y sus asistentes. Demás está decir que, si uno de mis dichos hubiera incomodado al árbitro y sus asistentes, no fueron dirigidos hacia ellos. Desde ya pido disculpas por ellos. Por todo lo expuesto no existió infracción ni amenaza alguna al árbitro ni a ninguno de los otros oficiales intervinientes en el partido, por ello adhiero a la contestación y solicito de manera expresa que se archive el presente expediente disciplinario sin sanción alguna hacia mi persona, debido a que mi fuente de ingreso para mantener a mi familia es la practica activa, por lo tanto, me quitarían los ingresos para poder seguir subsistiendo…”.

Se recibe descargo del señor Guerra Matías Hernán, en el cual manifiesta “…Desmiento totalmente los dichos del árbitro Martín Mauricio, debido a que nunca me acerqué donde estaba la cuaterna arbitral. Para constatar lo dicho pongo en evidencia el video en que estoy con la camiseta 16, por lo tanto, es falaz y mentiroso el informe realizado por el señor árbitro. Es por ello que pido a este honorable Tribunal tenga a bien que no se me suspenda debido a que es único ingreso económico para sustentar a mi familia…”.

Se recibe descargo del señor Pereira Gustavo Leonel, en el cual expresa que “…informo que desde un comienzo fui maltratado, como así también mis compañeros, además de una mala predisposición del árbitro Martín Mauricio para que quedáramos fuera de competencia, y, debido al informe presentado a este Tribunal, me niego rotundamente todo lo dicho por el señor árbitro. Les pido que vean videos en lo que yo lo único que hago es defender a mis compañeros del accionar policial. Nunca me acerque a la cuaterna arbitral, ya que todo esto que dice el juez del partido conspira contra mi persona y me afecta. Es por ello que pido a este honorable Tribunal tenga bien que no se me suspenda, debido a que es único ingreso económico para sustentar a mi familia…”.

Los directivos del club acompañan un video editado -al cual hacen referencia los jugadores informados-, correspondiente al momento en que se retiran los árbitros escudados por efectivos de policías, de cuyas imágenes se aprecia que desde la platea donde se encuentra la parcialidad local arrojan proyectiles impactando en los mismos.

También se aprecia a jugadores del club Unión con pecheras de color naranjas, tomar del suelo dichos proyectiles y arrojarlos con violencia contra los árbitros y policías.

RESULTANDO:

Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.

Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.

Que este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art. 33 del RTP, y siguiendo la tendencia que hace uso de la tecnología para la toma de decisiones, ha analizado videos de los sucesos bajo examen, donde se advierte el comportamiento del público y jugadores del club Unión informados por el árbitro.

Que el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, pues nuevamente la parcialidad de un club confunde el aliento y apoyo a extremos de no evaluar los elementos que usan para exteriorizarlos, atentando con las vidas de las personas, comportamiento reincidente el cual debe ser severamente reprochado.

El club acusado ha presentado su defensa apoyado en una estructura formal, aduciendo que la ambulancia llega al estadio a los 30 minutos de lo que ampara el reglamento, ya que dicho servicio no es obligatorio para esta categoría, desconociendo lo establecido por el Art. 62 del Reglamento del Torneo que establece, que “es responsabilidad del Club que actúa como local… la presencia de personal médico, ambulancias”.

Reconociendo en su presentación, que los jugadores reaccionaron únicamente con insultos, debido a que todo el partido el señor Martín Mauricio tuvo una actitud maliciosa contra nuestros jugadores, y que la lluvia de piedras que informa el árbitro es contra de la policía y no contra ellos.

En preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad disciplinaria, a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo, con fundamento en la relación especial sujeción, como consecuencia de la comisión de infracciones y mediante los procedimientos legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.

A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad del club Atlético Unión de Villa Krause, por el comportamiento de sus simpatizantes durante el partido.

Analizados los elementos probatorios agregados a las actuaciones, se verifica que existió un comportamiento despreciable y cobarde de parte de la parcialidad del club local, rompiendo el alambrado perimetral para ingresar al campo de juego y al finalizar el partido, arrojar proyectiles desde la tribuna hacia los árbitros y personal policial que los protegía con escudos.

Que, por ello, se debe sancionar al Club Atlético Unión de Villa Krause, afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con multa de valor entradas generales 300 por cada una de tres fechas, determinar la clausura del Estadio “12 de Octubre” por el término de un -1- año, para que el mismo pueda actuar de local. Además, sancionar al Club Atlético Unión de Villa Krause, para participar del Torneo Federal Regional Amateur organizado por el Consejo Federal del Fútbol, por el término de un -1- año

RESUELVE:

 1º) Sancionar al Club Atlético Unión de Villa Krause con multa de valor entradas generales 300 por cada una de tres fechas, por el comportamiento reincidente de sus simpatizantes (Arts. 32, 33, y 80 incs. b y c del RTP).

2°) Determinar la clausura del Estadio “12 de Octubre” del Club Atlético Unión de Villa Krause por el término de un -1- año, para que el mismo pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).

3°) Sancionar al Club Atlético Unión de Villa Krause, para participar del Torneo Federal Regional Amateur organizado por el Consejo Federal del Fútbol, por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).

4°) Líbrese oficio a la Liga Sanjuanina de Fútbol, para que tome debida nota de lo resuelto en los puntos 1º, 2º y 3° del presente y su control.

5º) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, Sr. RAÚL EZEQUIEL PEREYRA GONZÁLEZ, con una pena de SUSPENSIÓN de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

6°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, señor ENZO EZEQUIEL BALMACEDA, con una pena de SUSPENSIÓN de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

7°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, señor FABIAN MARCELO CARRIZO, con una pena de SUSPENSIÓN de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

8°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, señor FRANCO EMILIANO LEPE GIL, con una pena de SUSPENSIÓN de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

9°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, señor MATÍAS HERNÁN GUERRA, con una pena de SUSPENSIÓN de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

10°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, señor BAJINAY ISAÍAS LEANDRO OBALLES, con una pena de SUSPENSIÓN de diez (10) partidos, conforme los establecen los Arts. 32, 33, 184 y 287 del R.T.P.

11º) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, señor GUSTAVO LEONEL PEREIRA, con una pena de SUSPENSIÓN de diez (10) partidos, conforme los establecen los Arts. 32, 33, 184 y 287 del R.T.P.

12°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

Fuente de información: “Ascenso del Interior”.

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