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La directora de la Anses y el ministro de Salud implementan un subsidio a casos de fallecimiento por COVID-19

El viernes por la tarde, Fernanda Raverta y Ginés González García se reunieron para articular la cobertura de la AUH.

Durante estas últimas semanas, desde el ministerio de Salud y la Anses anunciaron la incorporación de casi un millón de niños a la AUH, por lo que el viernes se realizó una reunión para ultimar los detalles. Otro punto destacable fue el convenio firmado para subsidios en casos de muerte por coronavirus.

En detalle, los funcionarios se reunieron para trabajar sobre algunos puntos de la Asignación Universal por Hijo. Asimismo dieron a conocer que se firmó un convenio para implementar un subsidio en casos de fallecimiento por COVID-19.

En ese marco, Raverta indicó: “Junto al Ministro Ginés dimos un paso muy importante para que cada vez más chicas y chicos cuenten con su Asignación Universal y para poder abrazar desde el Estado a todas las familias que perdieron un familiar por COVID-19”. Y aseguró: ”Vamos a seguir trabajando en la articulación y el diálogo entre todas las áreas del Estado para cumplir con nuestra obligación de llegar, de forma eficiente e inteligente, a todas y todos”.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA AUH

Se publicó hace apenas unos días, en el Boletín Oficial, el Decreto 840/2020. El mismo modifica los requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo (AUH).  A continuación, el fragmento donde se especifican las nuevas condiciones:

“ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 14 ter. de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:

A. Que la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino o argentina nativo o nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Cuando la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad y sus progenitores o sus progenitoras o las personas que los o las tengan a cargo sean extranjeros o extranjeras, deberán acreditar tanto la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad como él o la titular que percibirá la Asignación, DOS (2) años de residencia legal en el país.

B. Acreditar la identidad del o de la titular del beneficio y de la niña, del niño, adolescente y/o persona con discapacidad, mediante Documento Nacional de Identidad.

C. Acreditar que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo a la niña, al niño, adolescente y/o persona con discapacidad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga a estos fines.

D. La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.

E. Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.

F. Acreditar que él o la titular del beneficio y la niña, el niño, adolescente y/o persona con discapacidad residen en el país”.

Para más información consultar el Decreto: https://bit.ly/34ZAELz.

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